MATERIAL COMPLENTARIO DE LECTURA
TEMA: Sociedades Comerciales - ¿SA O SRL? ANÁLISIS DE VENTAJAS Y DESVENTAJAS
La correcta elección de un adecuado formato jurídico-societario
puede jugar un papel decisivo en la vida de cualquier empresa o negocio
condicionado incluso su existencia misma a futuro. En ese sentido la
ley de sociedades comerciales 19.550 regula distintos tipos
societarios. La sociedad anónima y la de responsabilidad limitada son
justamente algunos de los tipos societarios regulados en dicha norma.
Es de destacar que tanto las SA como las SRL son formas societarias
que participan del género de las denominadas sociedades de Capital. En
estas sociedades no se tiene en cuenta la calidad de los socios, sino la
solvencia patrimonial de la sociedad. Se caracterizan por la
preeminencia del factor capital y la limitación de la responsabilidad de
los socios al capital aportado. A su vez, el capital se divide en
cuotas partes o acciones.
Es habitual que en el mundo empresario al momento de elegir o pensar
en la forma jurídica que se intente dar el negocio o emprendimiento
surja el interrogante sobre la conveniencia de constituir un SA u bien
optar por una SRL.
En general los motivos de la elección de estas formas societarias
pueda tener que ver con el tipo de emprendimiento que se proyecta
iniciar, envergadura, actividad a desarrollar, la protección jurídica de
bienes, la necesidad o no de concurrencia de capitales de terceros, la
planificación sucesoria, los costos de constitución y de
funcionamiento, etc.
Como vimos son muchos los factores a tener en cuenta a la hora de
determinar si conviene constituir una sociedad anónima o una de
responsabilidad limitada. Así y como forma de contribuir a una decisión
acertada al respecto analizaremos a continuación posibles ventajas y
desventajas que consideramos traerían aparejadas la opción por uno u
otro tipo societario.
Transmisión de Acciones o Cuotas Partes
Sin dudas una de las grandes diferencias entre ambos tipos lo
constituye la transmisión de acciones o cuotas partes en el caso de SA y
SRL respectivamente. En el caso, la libertad, rapidez y sencillez al
momento de la transferencia de acciones o paquetes accionarios
representa una característica destacable y a favor de la SA.
Las acciones en las SA son títulos valores, fácilmente negociables
sin mayores requisitos legales lo cual concede enormes ventajas a la
hora de pensar en su transferencia y enajenación permitiendo el ingreso o
salida de socios sin mayores formalismos, con total libertad y con
mucha rapidez.
Dicha transferencia surte efectos para la sociedad y para terceros
desde su inscripción en el libro de Acciones reconociendo de esta manera
la sociedad, la existencia de la trasferencia y la condición de
accionista del comprador.
El único requisito de fondo se encuentra establecido en el artículo
215 de la Ley de Sociedades comerciales el cual dice que la transmisión
de las acciones y de los derechos reales que las graven debe
notificarse por escrito a la sociedad emisora, o entidad que lleve el
registro, e inscribirse en el libro o en la cuenta pertinente.
Así de simple, tal como surge claramente de la ley para que la cesión
de acciones tenga efectos jurídicos hacia terceros solo es necesaria
la notificación a la sociedad y la inscripción de la transferencia en
el mencionado libro de Registro de Acciones de la sociedad.
En cambio, en la SRL como las cuotas partes no son títulos negociables, no gozan de los mismos caracteres de las acciones.
Al concretar una cesión de cuotas partes a terceros, en primer orden
se debe comunicar tal situación al resto de los socios y esperar su
aprobación. Según el art 152 de la ley 19550 las cuotas no podrán ser
cedidas a terceros sin la conformidad de los socios.
Luego, dicha cesión debe ser publicada primero en el Boletín Oficial
y luego inscrita en el Registro Público de Comercio. Dicha cesión será
oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Público de
Comercio. Todo ello acarrea una demora de tiempo considerable y tramites
administrativos complejos.
En resumen, si un socio de SRL decidiese transferir sus cuotas partes debería:
- Confeccionar contrato de Cesión de cuotas
- Publicación de la transferencia en el Boletín Oficial.
- Aguardar la aparición de eventuales oposiciones
- Obtener la conformidad del juez del Registro Público de Comercio
- Surte efectos a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio
En cambio un socio de SA que decida transferir sus acciones debería
- Confecciones convenio de transferencia de Acciones.
- Notificación al Directorio de la Transferencia
- Surte efectos a partir de su inscripción en el Libro de Acciones de la sociedad
Necesidad de incorporar inversionistas
La necesidad o no de abrir el negocio hacia terceros interesados
inversionistas también es un punto medular a la hora de evaluar la
opción por uno u otro tipo societario. El ingreso de un posible
socio-inversionista dentro de una SRL necesita la existencia formal de
un convenio previo, su publicación en el Boletín Oficial, y la
autorización judicial pertinente para inscribir esa cesión en el
Registro Público de Comercio.
En cambio, dentro de una Sociedad Anónima, y tal como ya lo
analizamos en el punto anterior, la incorporación de terceros no exige
mayores requisitos. En su caso el accionista vendedor de un paquete
accionario puede actuar de la manera que les resulte más satisfactoria.
Despersonalización del manejo societario
Sin dudas la separación entre inversionista-capitalista y la
administración de la sociedad es mucho más clara y operativa en la SA.
Esta opción conductiva permite a los dueños ir separándose de la
administración y pasar a cumplir un rol de meros inversores en el
negocio delegando en terceros las responsabilidades propias del manejo
del negocio guardándose amplias facultades de remoción en caso del no
cumplimiento de las metas fijadas por los accionistas.
Esto separación del manejo en terceros evitaría la responsabilidad
ilimitada y solidaria de los directivos hacia terceros por supuestos
mal desempeño del cargo, así como por la violación de la ley, el
estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo,
abuso de facultades o culpa grave.
Cuestión Sucesoria
Las Sociedades Anónimas no se heredan, se heredan las acciones. Y los
derechos hereditarios se ejercen sobre los papeles. No habiendo un caso
excepcional que los justifique no hay interventores, veedores, ni
administradores.
En la SRL la desaparición del socio implica forzosamente la apertura
de un trámite judicial referido a la dimensión de la cuota parte, a su
representación y a la titularidad futura de esa parte.
Es imposible pensar hasta donde puede llegar un enfrentamiento entre
los socios supervivientes y el abogado del amante de la viuda del
premuerto en representación de la parte patrimonial proporcional del
causante.
Este es posiblemente un punto de fundamental importancia a favor de
la SA. Porque al ser fácilmente transmisibles las acciones otorgan una
buena oportunidad de contener sin apuros los efectos de la desaparición
de un socio, asegurar el futuro familiar de sus descendientes o
planificar tanto la incorporación de nuevas generaciones como la
transmisión de acciones sin que las mismas caigan dentro de un sucesorio
imprevisible.
Responsabilidad de los accionistas o socios
En principio la SA al igual que la SRL tienen personalidad
independiente de sus socios. Esto permite sustraer la suerte individual
de sus integrantes de la suerte de la sociedad
No obstante, en el punto la diferencia estriba en que a la luz de
reciente jurisprudencia sobre todo en materia laboral y también ahora
comercial (Fallo Pardini de la Corte) es mucha mas clara la limitación
de la responsabilidad de los accionistas de la SA que la de los socios
de una SRL.
En este sentido hemos notado la aparición de una tendencia de la
justicia de extender la responsabilidad a los socios en los casos de la
SRL, cuestión que no se observa aún para los casos de la SA.
Aspectos impositivos y previsionales
Impositivamente, hoy, no existen mayores diferencias entre las SSRRLL
y las SSAA que son de hecho confundidas en un mismo tipo social dentro
del art.69 del Imp. a las Ganancias, y sometidas a un tratamiento fiscal
idéntico. Este punto no es incidente en la valoración de las
diferencias entre tipos sociales.
lunes, 25 de marzo de 2013
El consumidor y la publicidad
Marketing
Para leer y comentar en clase
Un
caso curioso
Mensajes
ocultos en la Coca-Cola
Zero
Tras el escándalo desatado por una campaña contra Coca Cola, por todos
lados se comenta que uno de sus últimos productos la Coca Cola Zero,
supuestamente contiene sustancia cancerigenas.
Ahora la gente se pone paranoica y le busca las mangas al chaleco.
Resulta que la etiqueta de Coca Cola Zero es una especie de requiém por el
atentado a las torres gemelas:
“Analizando la etiqueta de Coca Cola Zero se encuentra que está llena de
símbolos y marcas que llevan a pensar que el encargado de dicho diseño, quiso
perpetuar en nuestras memorias aquel suceso. Son muchas coincidencias para no
plantearse cuál fue la verdadera intención del creativo.
“Coca Cola Zero”. Llama la atención que este tipo de Coca Cola se llame
justo como la Zona Zero,
nombre que se le dió a la zona donde estaban situadas las torres justo después
del atentado.
Otro dato sobresaliente es el diseño de lo que parecen ser las Torres
Gemelas cayendo justo después del impacto del avión.
Y aún hay más. Al observar la etiqueta se comprueba la existencia de una
línea gris, similar a la supuesta estela que dejo tras de sí el avión que se
estrelló contra la torre.
Para reforzar la imagen del edificio cayendo, existen dos detalles más:
uno de ellos son los edificios que están dibujados justo debajo, y que
coinciden con los que eran los edificios adyacentes a las Torres Gemelas, el
otro son esos fragmentos que vuelan y que recuerdan a los restos del avión
estrellado
Un último detalle que llena de curiosidad es esa silueta negra que esta
dentro del edificio, y que parece una figura humana agachada o sentada con las
manos en la cabeza.
Demasiadas coincidencias para tratarse de un mero diseño publicitario.”
Fuente: http://isopixel.net/archivo/2007/09/mensajes-ocultos-en-la-coca-cola-zero/
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