Para trabajar en clase
Cámara de Origen
|
Cámara Revisora
|
Resultado
|
Proyecto aprobado por mayoría absoluta
|
Aprueba por mayoría absoluta
|
Sanción del proyecto (aprobación por ambas cámaras). Pasa
al Poder Ejecutivo
|
Cámara de Origen
|
Cámara Revisora
|
Resultado
|
Proyecto desechado
(rechazado en su
totalidad)
|
No puede repetirse en
las sesiones de ese año.
|
Cámara de Origen
|
Cámara Revisora
|
Resultado
|
Proyecto aprobado por
mayoría absoluta
|
Es desechado totalmente
|
No puede repetirse en
las sesiones de ese año.
|
Cámara de Origen
|
Cámara Revisora
|
Resultado
|
Proyecto aprobado por
mayoría absoluta.
|
Adicionado o corregido
(es decir: modificado) por mayoría absoluta.- Debe indicarse el resultado de
la votación.
|
Vuelve a la Cámara de
Origen
|
No puede desechar el
proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones:
|
||
a) Acepta las adiciones
y correcciones
|
Sanción del texto
aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo
|
|
b) Insiste en la
redacción originaria, para lo que se requiere mayoría absoluta.
|
Sanción del texto
aprobado en la Cámara de Origen. Pasa al Poder Ejecutivo
|
|
c) No logra la mayoría
absoluta para insistir en la redacción originaria.
|
Sanción del texto
aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo
|
Cámara de Origen
|
Cámara Revisora
|
Resultado
|
Proyecto aprobado por mayoría absoluta.
|
Adicionado o corregido por los 2/3 de votos. Debe
indicarse el resultado de la votación.-
|
Vuelve a la Cámara de Origen.-
|
No puede desechar el proyecto ni introducir nuevas
adiciones o correcciones:
|
||
a) Acepta las adiciones y correcciones
|
Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa
al Poder Ejecutivo.
|
|
b) Insiste en la redacción originaria, para lo que se
requiere los 2/3 de votos.
|
Se sanciona el texto aprobado en la Cámara de
Origen. Pasa
al Poder Ejecutivo.
|
|
c) No logra los 2/3 de los votos para insistir en la
redacción originaria.
|
Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa
al Poder Ejecutivo
|
Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo
promulga (aprueba) y publica, u observa (veta) el proyecto, total o
parcialmente.
Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en
el término de diez días útiles (hábiles).- (Se la llama promulgación tácita.
En cambio la sanción que hagan las cámaras legislativas debe ser expresa, ya
que el Art. 82 de la Constitución Nacional, prohíbe la sanción tácita o .-)
Los proyectos observados parcialmente no podrán ser
aprobados en la parte restante, a menos que esta última tenga autonomía
normativa y su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del
proyecto sancionado por el Congreso. En este supuesto, (el de observación
parcial y promulgación parcial) será de aplicación el procedimiento previsto
para los decretos de necesidad y urgencia.-
|
INSISTENCIA DE LAS CAMARAS
|
Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo, retorna con
sus objeciones a la Cámara de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas
vuelven a debatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sanción originaria,
el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal. Las
votaciones deben ser nominales, por si o por no, y tanto los nombres como los
fundamentos de los sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo, se
publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las
objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario