Para trabajar en clase
Cámara de Origen 
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Cámara Revisora 
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Resultado 
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Proyecto aprobado por mayoría absoluta 
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Aprueba por mayoría absoluta 
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Sanción del proyecto (aprobación por ambas cámaras). Pasa
  al Poder Ejecutivo 
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Cámara de Origen 
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Cámara Revisora 
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Resultado 
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Proyecto desechado 
 (rechazado en su
  totalidad) 
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No puede repetirse en
  las sesiones de ese año. 
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Cámara de Origen 
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Cámara Revisora 
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Resultado 
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Proyecto aprobado por
  mayoría absoluta 
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Es desechado totalmente 
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No puede repetirse en
  las sesiones de ese año. 
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Cámara de Origen 
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Cámara Revisora 
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Resultado 
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Proyecto aprobado por
  mayoría absoluta. 
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Adicionado o corregido
  (es decir: modificado) por mayoría absoluta.- Debe indicarse el resultado de
  la votación. 
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Vuelve a la Cámara de
  Origen 
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No puede desechar el
  proyecto  ni introducir nuevas adiciones o correcciones: 
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a) Acepta las adiciones
  y correcciones 
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Sanción del texto
  aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo 
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b) Insiste en la
  redacción originaria, para lo que se requiere mayoría absoluta. 
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Sanción del texto
  aprobado en la Cámara de Origen. Pasa al Poder Ejecutivo 
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c) No logra la mayoría
  absoluta para insistir en la redacción originaria. 
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Sanción del texto
  aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo 
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Cámara de Origen 
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Cámara Revisora 
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Resultado 
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Proyecto aprobado por mayoría absoluta. 
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Adicionado o corregido por los 2/3 de votos. Debe
  indicarse el resultado de la votación.- 
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Vuelve a la Cámara de Origen.- 
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No puede desechar el proyecto ni introducir nuevas
  adiciones o correcciones: 
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  ||
a) Acepta las adiciones y correcciones 
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Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa
  al Poder Ejecutivo. 
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b) Insiste en la redacción originaria, para lo que se
  requiere los 2/3 de votos. 
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Se sanciona el texto aprobado en la Cámara de
  Origen. Pasa
  al Poder Ejecutivo. 
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c) No logra los 2/3 de los votos  para insistir en la
  redacción originaria. 
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Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa
  al Poder Ejecutivo 
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Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo
  promulga (aprueba) y publica, u observa (veta) el proyecto, total o
  parcialmente. 
Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en
  el término de diez días útiles (hábiles).- (Se la llama promulgación tácita.
  En cambio la sanción que hagan las cámaras legislativas debe ser expresa, ya
  que el Art. 82 de la Constitución Nacional, prohíbe la sanción tácita o .-) 
Los proyectos observados parcialmente no podrán ser
  aprobados en la parte restante, a menos que esta última tenga autonomía
  normativa y su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del
  proyecto sancionado por el Congreso. En este supuesto, (el de observación
  parcial y promulgación parcial) será de aplicación el procedimiento previsto
  para los decretos de necesidad y urgencia.- 
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INSISTENCIA DE LAS CAMARAS 
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Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo, retorna con
  sus objeciones a la Cámara de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas
  vuelven a debatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sanción originaria,
  el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal. Las
  votaciones deben ser nominales, por si o por no, y tanto los nombres como los
  fundamentos de los sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo, se
  publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las
  objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. 
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