Leer los siguientes fallos .Este material será analizado en la clase del martes 8 de Octubre
BAZTERRICA
Se condenó a Gustavo Bazterrica a la pena de un año de prisión en suspenso, multa y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes. Este pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y contra ésta se interpuso recurso extraordinario, sosteniendo la inconstitucionalidad del Art. 6 de la ley 20.771 que por reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal se viola el Art. 19 de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema hace lugar al recurso y revoca el fallo de la Cámara, ya que entiende que el Art. 6 de la ley 20.771 es inconstitucional por invadir la esfera de la libertad personal exenta de la valoración de los magistrados.
No basta la sola posibilidad potencial de que una conducta trascienda la esfera privada para incriminarla, sino que es necesaria la existencia en concreto de un peligro para la salud pública. Debe distinguirse entre la ética privada reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva referida a bienes o intereses de terceros. Manifiesta que no está probado que la incriminación de la simple tenencia de estupefacientes pueda evitar consecuencias negativas y concretas para el bienestar y la seguridad de la comunidad.
El Dr. Petracchi sostuvo que el adicto al consumo de estupefacientes es un enfermo, y debe ser tratado como tal, planificando sistemas de ayuda y reincorporación a la sociedad.
Disidencia Dres. Fayt y Caballero
Consideran que no es impugnable el Art. 6 de la ley 20.771 en cuanto incrimina la simple tenencia de estupefacientes para uso personal, ya que existe un área de defensa social que puede ser más o menos ampliada de acuerdo a la valoración de los bienes que se desea proteger, por lo tanto basta, para ellos, con la mera posibilidad, esto es el peligro de daño al bien resguardado, para justificar que dicha acción resulte incriminada
2- .EKMEKDJIAN C/ SOFOVICH S/ AMPARO: (1992) Derecho Violado: “Derecho a Réplica/Operatividad/ Tratados DDHH.
CASO: El actor interpone un aparo para el Derecho a Réplica, como católico militante, al sentirse agraviado por las expresiones hacia JC y la Virgen María en el programa de “Sofovich”. Pedido que le es rechazado en instancias de grado. La CSJN hace lugar a la petición y obliga a dar lectura parcial de las opiniones del actor al aire del programa. (Pto. 14.1 de la CADH) * La Corte sostuvo que los tratados son operativos “siempre que contengan disposiciones lo suficientemente concretos de los supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata”, “una norma es operativa cuándo está dirigida a una situación de la realidad en que puede operar inmediatamente, con necesidad de instituciones que deba establecer el congreso”.
La Corte tuvo en cuenta la opinión de la Corte Interamericana sobre la exigibilidad de este derecho para el caso de inexistencia de una ley interna que lo regule.
3- PONZETTI DE BALBIN C/EDITORIAL ATLANTIDA: (1984) “Información / Privacidad / Intimidad”
CASO: La “revista gente” público fotos del Dr. Ricardo Balbín en estado de gravedad – Terapia Intensiva, la familia del político inicio acciones legales porque consideraban que le violaban el derecho a la intimidad. La CSJN falló a favor de la familia Balbín porque no se pidió autorización para publicar sus fotos. La Corte consideró que antes del derecho de la información está el derecho de la privacidad e integridad personal.
4- BELLUCIO C/VERBITZKY: (1992) “Información/Honor”
CASO: El Juez Bellucio inicio una acción por injurias contra Verbitzky por una publicación en un artículo en el cual lo califica de “asqueroso” porque le daba asco el proyecto de ampliar el nro. De magistrados de la CSJN. La CSJN falló a favor de Bellucio y condena al demandado por desacato. El demandado denuncio a la Argentina ante la CIDH y esta llego a una solución amistosa derogando el desacato como delito.
5- SERVINI DE CUBRIA C/BORENSTEIN: (1992) “Información/honor”
CASO: La Jueza ante una alerta telefónica se anoticia de que en el programa de Tato Bores van a pasar una tira cómica en la cual la incluyen y la iban a ridiculizar, inicia un amparo. La CSJN falló a favor a favor de Servini obligando a Bores a no emitir el programa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario