MATERIAL COMPLENTARIO DE LECTURA
TEMA: Sociedades Comerciales - ¿SA O SRL?  ANÁLISIS DE VENTAJAS Y DESVENTAJAS
La correcta elección de un adecuado formato jurídico-societario 
 puede jugar un papel decisivo en la vida de cualquier empresa o negocio
 condicionado incluso su existencia misma a futuro. En ese sentido la 
ley de sociedades comerciales 19.550  regula distintos tipos 
societarios. La sociedad anónima y la de responsabilidad limitada son 
justamente algunos de los tipos societarios regulados en dicha norma.
Es de destacar que tanto las SA como las SRL son formas societarias 
que participan del género de las denominadas sociedades de Capital.  En 
estas sociedades no se tiene en cuenta la calidad de los socios, sino la
 solvencia patrimonial de la sociedad.  Se caracterizan por la 
preeminencia del factor capital y la limitación de la responsabilidad de
 los socios al capital aportado. A su vez, el capital se divide en 
cuotas partes o acciones.
Es habitual que en el mundo empresario al momento de elegir o pensar 
en la forma jurídica que se intente dar el negocio o emprendimiento 
surja el interrogante sobre la conveniencia de constituir un SA  u bien 
optar por una SRL.
En general los motivos de la elección de estas formas societarias 
pueda tener que ver con el tipo de emprendimiento  que se proyecta 
iniciar, envergadura, actividad a desarrollar, la protección jurídica de
 bienes,  la necesidad o no de concurrencia de capitales de terceros, la
 planificación sucesoria, los costos de constitución y de 
funcionamiento, etc.
Como vimos  son muchos los factores a tener en cuenta a la hora de 
determinar si conviene constituir una sociedad anónima o una de 
responsabilidad limitada. Así y  como forma de contribuir a una decisión
 acertada al respecto  analizaremos a continuación posibles ventajas y 
desventajas que consideramos traerían aparejadas la opción por uno u 
otro tipo societario.
Transmisión de Acciones o Cuotas Partes
Sin dudas una de las grandes diferencias entre ambos tipos lo 
constituye la transmisión de acciones o cuotas partes en el caso de SA y
 SRL respectivamente. En el caso,  la libertad, rapidez y sencillez al 
momento de la transferencia de acciones o paquetes accionarios 
representa una característica destacable y a favor de la SA.
Las acciones en las SA son títulos valores,  fácilmente negociables 
sin mayores requisitos legales  lo cual concede enormes ventajas a la 
hora de pensar en su transferencia y enajenación permitiendo el ingreso o
 salida de socios sin mayores formalismos, con total libertad y con 
mucha rapidez.
Dicha transferencia  surte efectos para la sociedad y para terceros 
desde su inscripción en el libro de Acciones reconociendo de esta manera
  la sociedad, la existencia de la trasferencia y la condición de 
accionista del comprador.
El único requisito de fondo se encuentra establecido en el artículo 
215 de la Ley de Sociedades comerciales el cual dice que  la transmisión
 de las acciones y de los derechos reales que las graven debe 
notificarse por escrito a la sociedad emisora, o entidad que lleve el 
registro, e inscribirse en el libro o en la cuenta pertinente.
Así de simple, tal como surge claramente de la ley para que la cesión
 de acciones tenga efectos jurídicos hacia terceros solo es necesaria 
 la notificación a la sociedad y la inscripción de la transferencia en 
el mencionado libro de Registro de Acciones de la sociedad.
En cambio, en la SRL como las cuotas partes no son títulos negociables, no  gozan de los mismos caracteres de las acciones.
Al concretar una cesión de cuotas partes a terceros,  en primer orden
 se debe comunicar tal situación al resto de los socios y esperar su 
aprobación. Según el art 152 de la ley 19550 las cuotas no podrán  ser 
cedidas a terceros sin la conformidad de los socios.
Luego, dicha cesión debe ser publicada primero en el Boletín Oficial 
 y luego inscrita en el Registro Público de Comercio.  Dicha cesión será
 oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Público de 
Comercio. Todo ello acarrea una demora de tiempo considerable y tramites
 administrativos complejos.
En resumen, si un socio de SRL decidiese transferir sus cuotas partes debería:
- Confeccionar  contrato de Cesión de cuotas
- Publicación de la transferencia en el Boletín Oficial.
- Aguardar la aparición de eventuales oposiciones
- Obtener la conformidad del juez del Registro Público de Comercio
- Surte efectos a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio
En cambio un socio de SA que decida transferir sus acciones debería
- Confecciones convenio de transferencia de Acciones.
- Notificación al Directorio de la Transferencia
- Surte efectos a partir de su inscripción en el Libro de Acciones de la sociedad
Necesidad de incorporar inversionistas
La necesidad o no de abrir el negocio hacia terceros interesados 
inversionistas  también es un punto medular a la hora de evaluar la 
opción por uno u otro tipo societario. El ingreso  de un posible 
socio-inversionista dentro de una SRL necesita la existencia formal de 
un convenio previo, su publicación en el Boletín Oficial, y la 
autorización judicial pertinente para inscribir esa cesión en el 
Registro Público de Comercio.
En cambio, dentro de una Sociedad Anónima, y tal como ya lo 
analizamos en el punto anterior, la incorporación de terceros no exige 
mayores requisitos. En su caso el accionista vendedor de un paquete 
accionario puede actuar de la manera que les resulte más satisfactoria.
Despersonalización del manejo societario
Sin dudas la separación entre inversionista-capitalista y la 
administración de la sociedad es mucho más clara y operativa en la SA.
Esta opción conductiva permite a los dueños ir separándose de la 
administración y pasar a cumplir un rol de meros inversores en el 
negocio delegando en terceros las responsabilidades propias del  manejo 
del negocio guardándose amplias facultades de remoción en caso del no 
cumplimiento de las metas fijadas por los accionistas.
Esto separación del manejo en terceros evitaría la responsabilidad 
 ilimitada y solidaria de los directivos hacia terceros por supuestos 
 mal desempeño del cargo, así como por la violación de la ley, el 
estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, 
abuso de facultades o culpa grave.
Cuestión Sucesoria
Las Sociedades Anónimas no se heredan, se heredan las acciones. Y los
 derechos hereditarios se ejercen sobre los papeles. No habiendo un caso
 excepcional que los justifique no hay interventores, veedores, ni 
administradores.
En la SRL la desaparición del socio implica forzosamente la apertura 
de un trámite judicial referido a la dimensión de la cuota parte, a su 
representación y a la titularidad futura de esa parte.
Es imposible pensar hasta donde puede llegar un enfrentamiento entre 
los socios supervivientes y el abogado del amante de la viuda del 
premuerto en representación de la parte patrimonial proporcional del 
causante.
Este es posiblemente un punto de fundamental importancia a favor de 
la SA. Porque al ser fácilmente transmisibles las acciones otorgan una 
buena oportunidad de contener sin apuros los efectos de la desaparición 
de un socio, asegurar el futuro familiar de sus descendientes o 
planificar tanto la incorporación de  nuevas generaciones como la 
transmisión de acciones sin que las mismas caigan dentro de un sucesorio
 imprevisible.
Responsabilidad de los accionistas o socios
En principio la SA al igual que la SRL  tienen personalidad 
independiente de sus socios. Esto permite sustraer la suerte individual 
de sus integrantes de la suerte de la sociedad
No obstante, en el punto la diferencia  estriba en que a la luz de 
reciente jurisprudencia sobre todo en materia laboral y también  ahora 
comercial (Fallo Pardini de la Corte)  es mucha mas clara la limitación 
de la responsabilidad de los accionistas de la SA que la de los socios 
de una SRL.
En este sentido hemos notado la aparición de una tendencia de la 
justicia de extender la responsabilidad a los socios en los casos de la 
SRL, cuestión que  no se observa aún para los casos de la SA.
Aspectos impositivos y previsionales
Impositivamente, hoy, no existen mayores diferencias entre las SSRRLL
 y las SSAA que son de hecho confundidas en un mismo tipo social dentro 
del art.69 del Imp. a las Ganancias, y sometidas a un tratamiento fiscal
  idéntico. Este punto no es incidente en la valoración de las 
diferencias entre tipos sociales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario