martes, 24 de junio de 2014

Poder Legislativo. Cuadro sinóptico


TEMA: Poder Legislativo. Proceso de formación y sanción de leyes

PARA TRABAJAR EN CLASE 


Cámara de Origen
Cámara Revisora
Resultado
Ref. Art. 78 de la Constitución Nacional:
Proyecto aprobado por mayoría absoluta
Aprueba por mayoría absoluta
Sanción del proyecto (aprobación por ambas cámaras). Pasa al Poder Ejecutivo

Cámara de Origen
Cámara Revisora
Resultado
Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional:
Proyecto desechado
 (rechazado en su totalidad)

No puede repetirse en las sesiones de ese año.


Cámara de Origen
Cámara Revisora
Resultado
Proyecto aprobado por mayoría absoluta
Es desechado totalmente
No puede repetirse en las sesiones de ese año.

Cámara de Origen
Cámara Revisora
Resultado
Proyecto aprobado por mayoría absoluta.
Adicionado o corregido (es decir: modificado) por mayoría absoluta.- Debe indicarse el resultado de la votación.

Vuelve a la Cámara de Origen
No puede desechar el proyecto  ni introducir nuevas adiciones o correcciones:


a) Acepta las adiciones y correcciones

Sanción del texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo
b) Insiste en la redacción originaria, para lo que se requiere mayoría absoluta.

Sanción del texto aprobado en la Cámara de Origen. Pasa al Poder Ejecutivo
c) No logra la mayoría absoluta para insistir en la redacción originaria.

Sanción del texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo

Cámara de Origen
Cámara Revisora
Resultado
Proyecto aprobado por mayoría absoluta.
Adicionado o corregido por los 2/3 de votos. Debe indicarse el resultado de la votación.-
Vuelve a la Cámara de Origen.-
No puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones:


a) Acepta las adiciones y correcciones

Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo.
b) Insiste en la redacción originaria, para lo que se requiere los 2/3 de votos.

Se sanciona el texto aprobado en la Cámara de Origen. Pasa al Poder Ejecutivo.
c) No logra los 2/3 de los votos  para insistir en la redacción originaria.

Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo

PODER EJECUTIVO - Promulgación o veto
Ref. Art.  Art. 80 de la Constitución Nacional

Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo promulga (aprueba) y publica, u observa (veta) el proyecto, total o parcialmente.
Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en el término de diez días útiles (hábiles).- (Se la llama promulgación tácita. En cambio la sanción que hagan las cámaras legislativas debe ser expresa, ya que el Art. 82 de la Constitución Nacional, prohíbe la sanción tácita 
Los proyectos observados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante, a menos que esta última tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este supuesto, (el de observación parcial y promulgación parcial) será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.-

INSISTENCIA DE LAS CAMARAS
Ref Art. 83 de la Constitución Nacional:

Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo, retorna con sus objeciones a la Cámara de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas vuelven a debatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sanción originaria, el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal. Las votaciones deben ser nominales, por si o por no, y tanto los nombres como los fundamentos de los sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

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