martes, 1 de octubre de 2013

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL


Material para ser analizado en clase

Casos prácticos

Aplicando los Principios del Derecho del Trabajo:

1.- Un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de siete horas/día. Indica qué jornada tendría que realizar este trabajador.

2.- Una empresa propone a un trabajador un aumento de sueldo a cambio de su renuncia a uno de los dos días de descanso semanal que le corresponden. El trabajador accede. ¿Es correcta la actuación del trabajador?

3.- Un trabajador firmó su contrato hace tres años, se estableció en éste que la empresa le pagaría un plus de transporte. Actualmente se está negociando un nuevo convenio aplicable a su sector, y por las noticias que le han llegado a través del delegado de personal, se suprime el derecho a este plus. Señala si conservaría el derecho a percibir esta cantidad y qué principio debe aplicarse.

4.- Una empleada con dos hijos nacidos en parto múltiple, solicitó a su empresa el disfrute de doble derecho de lactanciaLa empresa se lo denegó. La trabajadora recurre a usted para que demande el reconocimiento de dicho derecho ante el Juzgado. ¿Tendrá derecho a una o a dos horas de lactancia?

5.- Una joven de dieciocho años es contratada como técnico en cuidados auxiliares de enfermería en una Clínica Privada. El sueldo mensual para su categoría según convenio colectivo es de 840 nuevos soles. En el contrato de trabajo se ha hecho constar que percibirá 900 nuevos soles y según el salario mínimo, es decir, el salario fijado por el Gobierno, asciende a 675 nuevos soles. ¿Qué salario le corresponde legalmente cobrar a la citada joven?

Derechos Civiles - jurisprudencia


Leer los siguientes fallos .Este material será analizado en la clase del martes 8 de Octubre


BAZTERRICA

Se condenó a Gustavo Bazterrica a la pena de un año de prisión en suspenso, multa y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes. Este pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y contra ésta se interpuso recurso extraordinario, sosteniendo la inconstitucionalidad del Art. 6 de la ley 20.771 que por reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal se viola el Art. 19 de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema hace lugar al recurso y revoca el fallo de la Cámara, ya que entiende que el Art. 6 de la ley 20.771 es inconstitucional por invadir la esfera de la libertad personal exenta de la valoración de los magistrados.
No basta la sola posibilidad potencial de que una conducta trascienda la esfera privada para incriminarla, sino que es necesaria la existencia en concreto de un peligro para la salud pública. Debe distinguirse entre la ética privada reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva referida a bienes o intereses de terceros. Manifiesta que no está probado que la incriminación de la simple tenencia de estupefacientes pueda evitar consecuencias negativas y concretas para el bienestar y la seguridad de la comunidad.
El Dr. Petracchi sostuvo que el adicto al consumo de estupefacientes es un enfermo, y debe ser tratado como tal, planificando sistemas de ayuda y reincorporación a la sociedad.

Disidencia Dres. Fayt y Caballero
Consideran que no es impugnable el Art. 6 de la ley 20.771 en cuanto incrimina la simple tenencia de estupefacientes para uso personal, ya que existe un área de defensa social que puede ser más o menos ampliada de acuerdo a la valoración de los bienes que se desea proteger, por lo tanto basta, para ellos, con la mera posibilidad, esto es el peligro de daño al bien resguardado, para justificar que dicha acción resulte incriminada

2- .EKMEKDJIAN C/ SOFOVICH S/ AMPARO: (1992) Derecho Violado: “Derecho a Réplica/Operatividad/ Tratados DDHH. 
CASO: El actor interpone un aparo para el Derecho a Réplica, como católico militante, al sentirse agraviado por las expresiones hacia JC y la Virgen María en el programa de “Sofovich”. Pedido que le es rechazado en instancias de grado. La CSJN hace lugar a la petición y obliga a dar lectura parcial de las opiniones del actor al aire del programa. (Pto. 14.1 de la CADH) 
* La Corte sostuvo que los tratados son operativos “siempre que contengan disposiciones lo suficientemente concretos de los supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata”, “una norma es operativa cuándo está dirigida a una situación de la realidad en que puede operar inmediatamente, con necesidad de instituciones que deba establecer el congreso”. 
La Corte tuvo en cuenta la opinión de la Corte Interamericana sobre la exigibilidad de este derecho para el caso de inexistencia de una ley interna que lo regule. 
 
3- PONZETTI DE BALBIN C/EDITORIAL ATLANTIDA: (1984) “Información / Privacidad / Intimidad” 
CASO: La “revista gente” público fotos del Dr. Ricardo Balbín en estado de gravedad – Terapia Intensiva, la familia del político inicio acciones legales porque consideraban que le violaban el derecho a la intimidad. La CSJN falló a favor de la familia Balbín porque no se pidió autorización para publicar sus fotos. La Corte consideró que antes del derecho de la información está el derecho de la privacidad e integridad personal.
 
4- BELLUCIO C/VERBITZKY: (1992) “Información/Honor” 
CASO: El Juez Bellucio inicio una acción por injurias contra Verbitzky por una publicación en un artículo en el cual lo califica de “asqueroso” porque le daba asco el proyecto de ampliar el nro. De magistrados de la CSJN. La CSJN falló a favor de Bellucio y condena al demandado por desacato. El demandado denuncio a la Argentina ante la CIDH y esta llego a una solución amistosa derogando el desacato como delito. 

5- SERVINI DE CUBRIA C/BORENSTEIN: (1992) “Información/honor” 
CASO: La Jueza ante una alerta telefónica se anoticia de que en el programa de Tato Bores van a pasar una tira cómica en la cual la incluyen y la iban a ridiculizar, inicia un amparo. La CSJN falló a favor a favor de Servini obligando a Bores a no emitir el programa.




INFLACION

MATERIAL PARA TRABAJAR EN CLASE

http://www.lanacion.com.ar/1620899-preven-que-la-inflacion-llegara-a-29-en-2014

COOPERATIVISMO



Material de lectura para ser utilizado en las primeras clases del tercer trimestre

EL COOPERATIVISMO
1.- ¿Qué es el Cooperativismo?
El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.

2.- ¿Cuáles son los valores del cooperativismo?
El cooperativismo, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos. Estos son:

I. Ayuda Mutua.
II. Responsabilidad.
III. Democracia.
IV. Igualdad.
V. Equidad.
VI. Solidaridad.

3.- ¿Cuáles son los principios del Cooperativismo?
Como complemento de los valores señalados, los principios básicos del cooperativismo son siete:

I. Membresía abierta y voluntaria.
II. Control democrático de los miembros
III. Participación económica de los miembros.
IV. Autonomía e independencia.
V. Educación, entrenamiento e información.
VI. Cooperación entre cooperativas.
VII. Compromiso por la comunidad.

4. - ¿Qué es una cooperativa?
La cooperativa es una forma de organización con fines económicos y sociales, donde lo importante es trabajar en común para lograr un beneficio. Se diferencia de otro tipo de empresa en que es más importante el trabajo de los asociados que el dinero que aportan.

5.- ¿Cuál es el objetivo final del cooperativismo?
El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.

6.- ¿Cuál es el símbolo o emblema del cooperativismo?
El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.

7.- ¿Cuál es la bandera del cooperativismo?
La bandera tiene siete franjas horizontales con los colores del arco iris. Dichos colores representan todas las banderas del mundo. Es un símbolo de la solidaridad de todas las personas y todas las naciones.