TEMA: Poder Legislativo. Proceso de formación y sanción de leyes
PARA TRABAJAR EN CLASE
Cámara de Origen 
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Cámara Revisora 
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Resultado 
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Ref. Art. 78 de la
Constitución Nacional:
Proyecto aprobado por
  mayoría absoluta 
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Aprueba por mayoría
  absoluta 
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Cámara de Origen 
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Cámara Revisora 
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Resultado 
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Ref. Art. 81 de la
Constitución Nacional:
Proyecto desechado 
 (rechazado en su
  totalidad) 
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No puede repetirse en las
  sesiones de ese año. 
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Cámara de Origen 
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Cámara Revisora 
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Resultado 
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Proyecto aprobado por
  mayoría absoluta 
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Es desechado totalmente 
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No puede repetirse en las
  sesiones de ese año. 
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Cámara de Origen 
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Cámara Revisora 
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Resultado 
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Proyecto aprobado por
  mayoría absoluta. 
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Adicionado o corregido (es
  decir: modificado) por mayoría absoluta.- Debe indicarse el resultado de la
  votación. 
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Vuelve a la Cámara de
  Origen 
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No puede desechar el
  proyecto  ni introducir nuevas adiciones o correcciones: 
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a) Acepta las adiciones y
  correcciones 
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b) Insiste en la redacción
  originaria, para lo que se requiere mayoría absoluta. 
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c) No logra la mayoría
  absoluta para insistir en la redacción originaria. 
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Cámara de Origen 
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Cámara Revisora 
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Resultado 
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Proyecto aprobado por
  mayoría absoluta. 
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Adicionado o corregido por
  los 2/3 de votos. Debe indicarse el resultado de la votación.- 
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Vuelve a la Cámara de
  Origen.- 
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No puede desechar el
  proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones: 
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  ||
a) Acepta las adiciones y
  correcciones 
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b) Insiste en la redacción
  originaria, para lo que se requiere los 2/3 de votos. 
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c) No logra los 2/3 de los
  votos  para insistir en la redacción originaria. 
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PODER EJECUTIVO -
  Promulgación o veto 
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Ref. Art. 
Art. 80 de la Constitución Nacional
Una vez sancionado por las
  Cámaras, el Poder Ejecutivo promulga (aprueba) y publica, u observa (veta) el
  proyecto, total o parcialmente. 
Se reputa que lo aprueba,
  si no lo devuelve al Congreso en el término de diez días útiles (hábiles).-
  (Se la llama promulgación tácita. En cambio la sanción que hagan las cámaras
  legislativas debe ser expresa, ya que el Art. 82 de la Constitución Nacional, prohíbe la sanción tácita  
Los proyectos observados
  parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante, a menos que esta
  última tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altere el
  espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este
  supuesto, (el de observación parcial y promulgación parcial) será de
  aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y
  urgencia.- 
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INSISTENCIA DE LAS CAMARAS 
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Ref Art. 83 de la
Constitución Nacional:
Un proyecto observado por
  el Poder Ejecutivo, retorna con sus objeciones a la Cámara de Origen y luego
  a la Cámara Revisora. Ambas vuelven a debatirlo, y si con 2/3 de votos
  confirman la sanción originaria, el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo debe
  promulgarlo como tal. Las votaciones deben ser nominales, por si o por no, y
  tanto los nombres como los fundamentos de los sufragantes, y las objeciones
  del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las
  Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las
  sesiones de aquel año. 
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